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Europa unifica sus requisitos de accesibilidad

El Acta Europea de Accesibilidad fomenta la participación ciudadana en igualdad de condiciones
Públicado el 21 abril 2025

Ya está en vigor el Acta Europea de Accesibilidad, normativa aplicable en los países de la Unión Europea que establece requisitos comunes de accesibilidad para productos y servicios.  El objetivo de esta disposición es unificar criterios de accesibilidad digital, mejorando de esta forma la participación de todas las personas en igualdad de condiciones, entre ellas, las personas con discapacidad, incluida la relacionada con la pérdida de audición.

Accesibilidad en productos y servicios de uso cotidiano

El Acta Europea de Accesibilidad afecta a productos y servicios que todos, en mayor o menor medida, utilizamos a diario. Estamos hablando de:

  • Ordenadores personales y tablets
  • Cajeros automáticos
  • Máquinas expendedoras de billetes
  • Terminales de autoservicio interactivo
  • Servicios de comercio electrónico
  • Banca digital
  • Lectores electrónicos 
  • Aplicaciones de transporte público en estaciones, aeropuertos o puertos.

Desde el 28 de junio de 2025, todos los productos y servicios que han entrado en el mercado deben cumplir con la nueva norma europea de accesibilidad. En el caso de aquellos que estaban disponibles con anterioridad a esa fecha, disponen hasta el 28 de junio de 2030 para realizar las adaptaciones oportunas.

Accesibilidad para personas con pérdida auditiva

El Acta de Accesibilidad de la UE supone un importante avance para las personas con pérdida auditiva severa, ofreciendo mayores garantías de acceso a la información y la comunicación oral. 

Entre las medidas previstas, destacan:

  • La información del producto (etiquetado, instrucciones, advertencias), cuando se ofrezca en formato audiovisual, deberá estar disponible a través de más de un canal sensorial, por ejemplo, con la inclusión de subtítulos.
  • En productos con uso de audio, se facilitará al usuario el control del volumen y la velocidad de reproducción, así como ajustes y mejoras en la calidad del sonido.
  • Los terminales de autoservicio que utilicen información audible deberán ofrecer un servicio compatible con tecnologías de apoyo, como son los audífonos, implantes auditivos y bobinas de inducción (telebobinas).
  • Los terminales interactivos que ofrezcan servicios de comunicación electrónica deberán incluir opciones de texto en tiempo real y sonido de alta fidelidad.
  • Si los equipos incluyen señal de vídeo, deberán permitir el uso combinado de voz y texto en tiempo real, así como una calidad de imagen suficiente para posibilitar la lectura labial y la interpretación en lengua de signos para aquellas personas con pérdida de audición que la utilicen para comunicarse.
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