¿Qué grados de minusvalía por pérdida auditiva existen?

La pérdida de audición puede ser un problema discapacitante para muchas personas. En estos casos, los afectados o afectadas pueden solicitar el reconocimiento y declaración de alguno de los grados de discapacidad previstos por la legislación vigente. En este post os explicamos los criterios de evaluación general y cómo tramitar la correspondiente certificación de minusvalía por pérdida auditiva.

La citada declaración del grado de minusvalía por pérdida de audición corresponde a un tribunal médico formado por varios profesionales. En esta valoración se incluye el estudio de los informes correspondientes que presente el interesado o interesada, con especial atención a las audiometrías realizadas.

El doctor Juan Royo, especialista de la comunidad online ‘Viviendo el Sonido’, recuerda que para optar al reconocimiento de minusvalía por pérdida auditiva “ésta debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe”. En este sentido, Royo señala además que siempre se calcula la pérdida binaural (de los dos oídos) según una fórmula que viene en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Lo que dice la ley sobre el reconocimiento de minusvalía por pérdida auditiva

En el BOE se recoge precisamente el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación el grado de minusvalía (publicado en el BOE nº 22 de 26 Enero de 2000). En el Capítulo 13 se desarrolla el epígrafe ‘oído, garganta y estructuras relacionadas’ que, como normas generales para la valoración originada por pérdida de audición, señala:

  • Únicamente serán objeto de valoración los trastornos permanentes de la audición.
  • El porcentaje de deficiencia por pérdida auditiva se basará en la pérdida de audición binaural.
  • La disminución de la audición se mide valorando la pérdida en decibelios en las cuatro frecuencias en que habitualmente se desarrolla la comunicación humana: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
  • Cuando al paciente le haya sido aplicado un implante coclear, la valoración de la deficiencia se realizará de acuerdo con la función auditiva residual que presente una vez concluida la rehabilitación, teniendo en cuenta que el porcentaje de discapacidad asignado nunca podrá ser inferior al 33%.
  • La presencia de acúfenos se valorará según los criterios establecidos en este capítulo para la pérdida auditiva, si se acompañan de hipoacusia. Si no existe pérdida auditiva, se valorará únicamente la repercusión psicológica en caso de que ésta exista.
  • El porcentaje de discapacidad asignado por la deficiencia auditiva será combinado con el que corresponda a la deficiencia del lenguaje, en el caso de que ésta exista.

En el enlace que os hemos adjuntado del Real Decreto se incluyen tablas y fórmulas de cálculo del grado de minusvalía. En todo caso, como advertía el doctor Royo a un usuario de la comunidad Viviendo el Sonido “la pérdida total de un oído, si el otro oído es normal, produce un porcentaje de minusvalía bajo”.

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