La exposición de los músicos y trabajadores del ocio.

Cuando hablamos de músicos y/o de trabajadores de lugares de ocio, música,  etc., estimar la exposición al ruido y compararla con los valores límite de exposición y los valores de exposición que deben dar lugar a una acción de protección suele ser muy complicado ya que resulta difícil hacer una estimación aproximada tanto de la duración como del nivel del ruido soportado.

Es bastante difícil estimar el número de horas en que los músicos están expuestos al ruido derivado de su actividad profesional, incluyendo tanto actuaciones como ensayos, porque ese tiempo depende de varios factores:
  • El tipo de trabajo: si se dedica a la enseñanza, a la actuación, asalariado en una orquesta, o conciertos esporádicos, o actuaciones diarias, etc.
  • El tipo de música: clásica, rock, infantil, ópera, etc.
  • El tiempo de ensayo necesario y la frecuencia y duración de las pausas realizadas durante la interpretación o los ensayos.

Esta estimación es especialmente complicada en el caso de los músicos que trabajan como autónomos, ya que su carga de trabajo suele ser más impredecible que la de los trabajadores asalariados.

Además, a la hora de valorar el riesgo de daño auditivo de los intérpretes hay que tener en cuenta que también suelen estar expuestos a música fuera de su trabajo (televisión, radio, cine, conciertos, eventos deportivos, bricolaje, etc.). Estas exposiciones extralaborales pueden llegar a ser significativas, por lo que las personas que trabajan en los sectores de la música y el ocio deberían valorar convenientemente su posible efecto en el daño auditivo que puedan sufrir, para tratar de evitarlo.