El ruido y los vecinos.

Aunque la legislación actual no es clara a nivel nacional, ya que hay diferencias según la Comunidad Autónoma de que se trate, el Gobierno central fijó en 2007 el ruido máximo permitido en los domicilios, tanto en horario diurno como nocturno.
Pero, por otra parte, también dice que son los ayuntamientos los responsables de aprobar ordenanzas en relación con esta ley, por lo que en cada municipio se fijan distintas restricciones.
De todos modos, la legislación estatal fija los horarios diurno y nocturno, y diferencia el límite en cada uno de ellos. Normalmente el horario diurno se establece desde las 12 de la noche a las 7 u 8 de la mañana. Aunque hay ordenanzas que adelantan a las 10 de la noche, o diferencian según los días de la semana.
La ley establece que en el hogar el límite de ruido para el horario diurno es de 45 decibelios, salvo en el dormitorio, que es de 40 decibelios; y durante la noche el máximo se fija en 35 decibelios en toda la casa menos en el dormitorio, que es de 30 decibelios.
Para hacernos una idea, por ejemplo, un aspirador puede emitir unos 65 a 75 dB, una lavadora entre 45-70, o un secador de pelo hasta 85 dB.
Eso no significa que no podamos usar dichos electrodomésticos, ya que el ruido disminuye conforme te alejas de la fuente sonora, y, además hay que contar con los aislamientos acústicos de las paredes, suelos y techos.
Aún así, siempre será conveniente un correcto aislamiento acústico, y el uso de electrodomésticos más silenciosos.
Si no queremos ser molestos en nuestra comunidad de vecinos, evitemos generar ruidos excesivos, sobre todo en horario nocturno.
Las ordenanzas municipales son cada vez más exigentes y tienen mayor capacidad sancionadora, para proteger a los vecinos que soportan ruidos molestos.