Protección individual en las empresas con ruido

Según el Real Decreto 286/2006, de 10 de Marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, en lo que se refiere a protección individual del trabajador:
  • Cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales.

  • Cuando el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción se utilizarán protectores auditivos individuales.

  • El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando porque se utilicen cuando sea obligatorio.
  • Es responsabilidad del empresario la comprobación de la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.