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La pérdida de audición puede ser un problema discapacitante para muchas personas. En estos casos, los afectados o afectadas pueden solicitar el reconocimiento y declaración de alguno de los grados de discapacidad previstos por la legislación vigente. En este post os explicamos los criterios de evaluación general y cómo tramitar la correspondiente certificación de minusvalía por pérdida auditiva.
La citada declaración del grado de minusvalía por pérdida de audición corresponde a un tribunal médico formado por varios profesionales. En esta valoración se incluye el estudio de los informes correspondientes que presente el interesado o interesada, con especial atención a las audiometrías realizadas.
El doctor Juan Royo, especialista de la comunidad online ‘Viviendo el Sonido’, recuerda que para optar al reconocimiento de minusvalía por pérdida auditiva “ésta debe ser permanente (aunque pueda paliarse mediante audífonos o implantes), por lo que debe reflejarlo así el médico que haga el informe”. En este sentido, Royo señala además que siempre se calcula la pérdida binaural (de los dos oídos) según una fórmula que viene en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el BOE se recoge precisamente el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de 1999 de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación el grado de minusvalía (publicado en el BOE nº 22 de 26 Enero de 2000). En el Capítulo 13 se desarrolla el epígrafe ‘oído, garganta y estructuras relacionadas’ que, como normas generales para la valoración originada por pérdida de audición, señala:
En el enlace que os hemos adjuntado del Real Decreto se incluyen tablas y fórmulas de cálculo del grado de minusvalía. En todo caso, como advertía el doctor Royo a un usuario de la comunidad Viviendo el Sonido “la pérdida total de un oído, si el otro oído es normal, produce un porcentaje de minusvalía bajo”.
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