El ruido y su legislación.

Hay una muy extensa legislación referente al ruido, tanto en su vertiente de ruido laboral como en el ocio.

En España, en lo que se refiere al ruido en el ocio o en la ciudad, son las comunidades autónomas y los ayuntamientos los que tienen la palabra.

Eso ha generado unas tremendas desigualdades entre las distintas ciudades de España, en lo que se refiere a la permisividad en horarios y en actividades generadoras de ruido.

Es llamativa la diferencia en las distintas ordenanzas municipales o en la legislación autonómica en lo que se refiere al uso de los petardos, tracas o pirotecnia de otro tipo, o en los horarios de apertura de discotecas, etc.

Incluso en las celebraciones en domicilios la legislación cambia mucho de unas ciudades a otras. Por poner un ejemplo, aunque en la mayoría de las ciudades españolas no se contemplan diferencias horarias en distintas fechas festivas, en Sevilla, los días 24, 25 y 31 de Diciembre y el 1 de Enero se pueden celebrar fiestas en domicilios hasta las 4 de la mañana.

Os dejo un enlace al artículo donde se comenta el hecho.

http://www.elmundo.es/andalucia/2014/12/30/54a2f470e2704e20188b456d.html