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Discapacidad por pérdida auditiva

Reconocimiento de la discapacidad por pérdida auditiva: qué establece la legisla

La pérdida auditiva puede convertirse en un problema discapacitante que afecta significativamente la vida cotidiana de quienes la padecen. En estos casos, las personas afectadas pueden solicitar el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad según lo establecido por la legislación española. En este artículo te explicamos qué criterios se aplican en la valoración médica, cómo se determina el grado de discapacidad auditiva y cuál es el proceso para solicitar el certificado correspondiente.

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¿Quién valora la discapacidad auditiva?

La declaración del grado de discapacidad por pérdida de audición corresponde a un equipo de valoración multiprofesional, dependiente de los servicios sociales de cada comunidad autónoma. Este tribunal estudia toda la documentación aportada por la persona solicitante, con especial atención a los informes clínicos y a las audiometrías, que deben reflejar una pérdida auditiva permanente.

Según el doctor Juan Royo, especialista en otorrinolaringología y colaborador de la comunidad "Viviendo el Sonido", “la pérdida debe ser permanente (aunque pueda mitigarse con audífonos o implantes), por lo que el informe médico debe reflejarlo de forma clara”. Además, añade que siempre se calcula la pérdida binaural (de ambos oídos) aplicando una fórmula recogida en la legislación.

Marco legal actual: Real Decreto 888/2022

Aunque durante años se aplicó el Real Decreto 1971/1999, desde abril de 2023 está en vigor el Real Decreto 888/2022, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta nueva norma incorpora un enfoque biopsicosocial, en línea con la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF), y actualiza los criterios técnicos y médicos aplicables.
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Principales criterios para la valoración de la discapacidad auditiva

En caso de coexistir deficiencias del lenguaje, estas se combinarán con la pérdida auditiva según los baremos oficiales.

Según el Real Decreto 888/2022, y los baremos corregidos por la Orden DSA/934/2023, los criterios para valorar la discapacidad auditiva son los siguientes:

  • Solo se valoran pérdidas auditivas permanentes.
  • La medición se basa en la pérdida de audición binaural, calculada mediante audiometría tonal en las frecuencias clave: 500, 1000, 2000 y 3000 Hz.
  • En caso de implante coclear, la valoración se realizará una vez finalizada la rehabilitación auditiva, y nunca será inferior al 33% de discapacidad.
  • Si existen acúfenos (tinnitus), solo se valorarán si van acompañados de pérdida auditiva; si no, se tendrá en cuenta únicamente el impacto psicológico, si lo hubiera.
  • En caso de coexistir deficiencias del lenguaje, estas se combinarán con la pérdida auditiva según los baremos oficiales.

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¿Qué grados de discapacidad auditiva existen?

El porcentaje de discapacidad asignado dependerá del grado de pérdida auditiva y de otros factores como la repercusión en la vida diaria, el entorno social y la necesidad de apoyos. De forma orientativa:

  • Una pérdida auditiva unilateral (un solo oído) suele generar un grado bajo de discapacidad.
  • Una pérdida bilateral severa o profunda puede alcanzar o superar el 33%, especialmente si afecta a la comunicación verbal y requiere uso de prótesis auditivas o implante coclear.
  • El 33% es el umbral mínimo legal para acceder a beneficios sociales, laborales o fiscales.

Las tablas de conversión entre decibelios y porcentaje de discapacidad, así como las fórmulas para calcular la pérdida binaural, se encuentran en los anexos del Real Decreto.

Hacer prevencion

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¿Cómo se solicita el reconocimiento por discapacidad auditiva?

  • Reunir la documentación médica actualizada (especialmente audiometrías y diagnósticos).
  • Solicitar cita ante el organismo de valoración de la discapacidad de tu comunidad autónoma.
  • Presentarse a la valoración médica por parte del equipo técnico.
  • Recibir la resolución oficial, que indicará el grado reconocido (en porcentaje).

Certificado de discapacidad auditiva

Es un documento oficial emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas, que reconoce que una persona tiene una discapacidad valorada según los criterios legales vigentes (actualmente el Real Decreto 888/2022). Este certificado permite acceder a beneficios sociales, laborales, fiscales, educativos y de accesibilidad.

El certificado puede reconocerse por pérdida auditiva si se cumplen los siguientes criterios:

  • La pérdida auditiva es permanente (aunque se use audífono o implante coclear).
  • Se ha realizado una valoración audiológica (audiometría en 500, 1000, 2000 y 3000 Hz).
  • La pérdida afecta significativamente a la comunicación y a la participación social.
  • La valoración oficial asigna un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Si la pérdida auditiva es unilateral (solo en un oído), normalmente no alcanza ese umbral, salvo que haya otros factores añadidos (como acúfenos severos, trastornos del lenguaje o barreras sociales importantes).

¿Qué contiene el certificado?

El certificado incluye:

  • Datos personales del solicitante.
  • Porcentaje total de discapacidad reconocido (ej. 35%, 40%, etc.).
  • Causa o causas de la discapacidad (auditiva, motora, visual, etc.).
  • Fecha de la resolución y posible revisión futura.
  • A veces, una mención de si se superan los umbrales del 33%, 65% o 75%, que afectan a distintos tipos de beneficios.
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